sábado, 1 de abril de 2023

Una reforma de pensiones desequilibrada que traspasa muchas cargas a las siguientes generaciones

He elaborado un largo artículo (26 páginas) sobre la reciente reforma de las pensiones realizada en el marco del cumplimiento del componente 30 (Sostenibilidad del sistema de pensiones), para la percepción de recursos financieros de la Unión Europea recogidos en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.. En el artículo se analiza la situación actual del sistema de pensiones y su posible futuro con las medidas adoptadas en 2022 y 2023 contando con la valoración realizada por diversas fuentes entre las que se incluye la AIreF. 

El artículo ha sido ha sido publicado por el Instituto Santa Lucía (aquí)

La reforma ha cambiado drásticamente la línea de actuación mantenida hasta la fecha en el desarrollo del Pacto de Toledo (1995) de buscar la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones con un compromiso equilibrado entre suficiencia de las prestaciones y un trato igual de las personas y de las generaciones, que además ayudara o, como mínimo no limitara, el crecimiento de la actividad económica.

La reforma de 2013 permitía un equilibrio entre ingresos y gastos siguiendo la preferencia de la sociedad; en ningún caso obligaba a revalorizaciones del 0,25% anual y tampoco a mantener el gasto en torno al 12% del PIB dado que se podía conseguir el equilibrio tanto elevando los ingresos (cotizaciones o impuestos) como reduciendo los gastos. 

Solo una interpretación malintencionada con claro sesgo partidista puede llegar aotra conclusión. Pensar que la única opción que se iba a adoptar con la legislación derogada era reducir el gasto muestra una calra falta de confianza en el sistema democrático (y en especial en los partidos que apoyan)

Las nuevas decisiones adoptadas por tan solo por una parte de los agentes sociales, los sindicatos, y una mayoría parlamentaria suficiente pero apabullante (179 votos a favor) se dirigen a mantener la más alta tasa de reposición de la zona euro (un 66% superior) y su posterior actualización con el IPC durante la vida del pensionista. Un loable objetivo para que sin embargo, sacrifican una parte importante de la necesaria equidad en la distribución entre generaciones de las ventajas y esfuerzos de las políticas públicas, a la vez que comprometen la sostenibilidad del propio sistema público de pensiones. 

Las poca y muy deficiente información facilitada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la metodología utilizada para realizar los cálculos y las proyecciones, permite, no obstante, cuestionar muy seriamente sus resultados al haber utilizado algunas hipótesis (casi deseos) de muy improbable cumplimiento: 

  • una reducción del gasto en pensiones en 1,5 puntos del PIB en 2050 por un cambio de comportamiento del 55% de los pensionistas que lo accederán voluntariamente a la jubilación 3 años después (68 años) 
  • una tasa anual de crecimiento del PIB del 2% real en promedio durnate el periodo 2023-2050, muy alejada de la utilizada por la AIReF en su escenario base del 1,3%, e incluso del 1,6% que incorpora como límite máximo si se realizarán reformas estructurales en el mercado laboral y en materia de migraciones. 

Hay un riesgo muy alto de que el MISSYM haya infraestimado la ratio gasto en prensiones sobre PIB, la representación del esfuerzo de la sociedad mediante la transferencia que realiza a la población pensionista, que como suma de ambas hipótesis oscila entre 2,8 y 4 puntos del PIB. Da la impresión que el Ministerio ha elegido un nivel de gasto, 15% del PIB en 2050, que le era funcional a su discurso: el esfuerzo es muy pequeño y lo pagarán las rentas más elevadas.

Existen motivos sólidos para pensar que ese relato no se ajusta a la realidad, mantener con la actual estructura el sistema público de pensiones necesitará de muchos más recursos (un mínimo de 3 puntos del PIB adicionales añadidos al actual déficit en torno a 1,8 puntos de PIB), y con su fórmula los tendremos que pagar todos los trabajadores, no solo quienes tienen rentas superiores a 55.000 euros, con muy posibles repercusiones en una menor renta disponible y menos empleo.

La Comisión Europea no se ha creído las cifras del MISSYM y ha impuesto una cláusula de cierre en caso de menores ingresos o mayor gasto, que se aplicará con toda seguridad en 2025 (traslada problema hacia adelante). La norma permite aumentar ingresos y reducir gasto, pero si no se hace nada aumenta automáticamente el tipo de cotización (desequilibrio en el poder negociador de las partes) 


Un aumento de las cotizaciones sociales de 2,6 pp PIB (muy posible) aumenta el coste laboral de la empresa en un 20%. Este incremento cabe considerarlo una transferencia de renta a los asalariados que limita los excesivos beneficios de las empresas. Pero si no fuera así, posibilidad cierta a la vista de tasa de desempleo y número de empresas, podría finalizar en una reducción del salario bruto (más a las tareas de menor valor añadido) y empleo, disminuyendo la remuneración de asalariados.


La reforma recae sobre todos los trabajadores, no solo sobre los ricos. Un (posible) aumento del 20 por ciento de cotizaciones sociales reduce la equidad del sistema, al pagar más para acceder a una prestación igual a la actual. Un recorte superior al cuantificada por el MISSYM al factor de sostenibilidad.

En mi opinión el sistema público de pensiones tiene que mantenerse como principal fuente de ingresos de las personas que han finalizado su vida profesional, pero se mantienen varias preguntas sin respuesta ¿cuánto dinero quiere transferir la sociedad española a los pensionistas? ¿cómo se paga y quién lo paga? ¿se conoce la distribución de beneficios y esfuerzos en toda la población? ¿hay alternativas de gasto de una parte de ese dinero mas favorables para toda la sociedad y no solo para una parte?

El analisis realizado en el documento publicado se extiende a una larga relación de variables, por este motivo es recomendable la lectura íntegra del documento, pero si no se dispone del tiempo necesaro o no se considera conveniente, a continuación se acompañan las conclusiones:

El sistema público de pensiones español se enfrenta a un reto mayúsculo derivado del intenso proceso de envejecimiento provocado por la mayor esperanza de vida y la llegada a la edad de jubilación de la generación del baby boom.

El objetivo de cualquier sistema de pensiones es facilitar prestaciones suficientes para afrontar las necesidades cotidianas de las personas y, por tanto, es deseable conseguir el mayor nivel posible. Centrar, no obstante, el debate en conceptos vagos e imprecisos como pensiones dignas y suficientes, puede tener mucho enganche en la opinión pública, pero olvida que el sistema debe conseguir también la imprescindible sostenibilidad financiera con un nivel adecuado de equidad en el trato de las personas y de una justa distribución de las ventajas y los esfuerzos en toda la población y entre las distintas generaciones. Además, de ser funcional a la mejora de la productividad y de la riqueza creada por una economía.

En España ha hecho fortuna entre la sociedad la idea de considerar las pensiones como insuficientes y muy reducidas en relación con las aportaciones realizadas. Una conclusión no ajustada a la realidad de un sistema contributivo de reparto como el español, que paga prestaciones muy superiores al resultado de aumentar las aportaciones realizadas con la tasa de crecimiento de la renta en las últimas décadas, el límite que determina su sostenibilidad financiera en el tiempo.

El acercamiento a un tema tan importante y delicado, afirmando que sin hacer demasiados esfuerzos, el sistema es viable con su estructura actual e incluso tiene la posibilidad de incorporar algunas mejoras en gasto; y que, además, se puede trasladar únicamente el coste a las rentas más elevadas, ha creado unas expectativas muy difíciles de cumplir que pueden generar consecuencias no deseadas.

La reforma de 2013 contaba con estabilizadores automáticos que permitían configurar un sistema público de pensiones sostenible financieramente mediante una combinación equilibrada de suficiencia de las prestaciones y equidad personal y entre generaciones. El equilibrio se podía lograr de forma transparente con diferentes combinaciones de medidas de ingresos y de gasto, acomodadas a las preferencias elegidas por la sociedad.

La derogación de la reforma de 2013 y las medidas adoptadas desde 2019 implican un cambio drástico del planteamiento aplicado desde la firma del Pacto de Toledo (1995), asumiendo un muy importante aumento del gasto (desde 12,3% en 2019 a uno en torno al 16,5% del PIB en 2050) para mantener la tasa de reposición más alta de la Unión Europea en la pensión de entrada, y garantizar su poder adquisitivo durante la vida del perceptor, buscando para ello los ingresos necesarios para sostenerlo.

El actual episodio inflacionario está demostrando el fuerte impacto que tiene sobre el gasto presente y futuro (15.000 millones iniciales en 2023 que crecen exponencialmente con el tiempo), además de la injusta distribución de los esfuerzos entre la población al proteger exclusivamente al colectivo de pensionistas de un choque generado desde el exterior y que va a empobrecer al resto de la sociedad.

La opción elegida implica que las pensiones absorberán cada vez más presupuesto, reduciendo cuando no eliminando, la posibilidad de utilizar recursos públicos en otras políticas de gasto, incluso las dirigidas al mismo colectivo de personas mayores (sanidad, dependencia o vivienda). Una situación de las cuentas públicas ya complicada a la vista del déficit estructural de partida del 3,3% del PIB en 2022, que podría llegar al 7% en 2050 según la AIReF, si no se aplican medidas correctoras.

La reforma aprobada, por otra parte, ha sido aplicada sin publicar el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración ningún análisis detallado de la metodología utilizada para calcular la evolución de los ingresos y los gastos del sistema en el futuro, el potencial de crecimiento de la economía y el efecto de una parte de las medidas adoptadas. Se trata de una grave deficiencia en términos de transparencia que limita la credibilidad de las decisiones adoptadas, al no ser posible replicar los cálculos supuestamente realizados.

De hecho, hay dos parámetros, la reducción del gasto en pensiones derivada de la jubilación demorada y la elevada tasa potencial de crecimiento del PIB, con un riesgo cierto de infraestimar la ratio gasto en pensiones sobre PIB hasta 2050 (entre 2,8 y 4 puntos de PIB) que en última instancia, define el esfuerzo realizado por la sociedad con el sistema público de pensiones.

La elevación inicial de las cotizaciones derivada de las diferentes medidas aprobadas (0,9 puntos de PIB) es insuficiente para cubrir el mayor aumento de gasto, de manera que la aplicación de la cláusula de cierre del MEI (nuevos ingresos inferiores a 1,7 puntos del PIB y gasto superior al 15% del PIB en promedio en el periodo 2022-2050) obligará a nuevas subidas de cotizaciones a todos los trabajadores, no sólo a los de mayor renta. Una fórmula de cierre incompleta sin justificación de los límites cuantitativos escogidos, que no cubre el déficit actual y una parte de los futuros, que pueden superar holgadamente el 3% del PIB en su punto máximo. El supuesto de cubrir un déficit de 2,7 puntos de PIB necesitaría una elevación en torno al veinte por ciento del tipo de cotización de 2022, cuando la cuota del empleador pagada en España es ya muy superior a la media de la Zona Euro, y, si bien es cierto que los costes laborales nominales españoles son inferiores a la media de estos países (71%), también lo es la productividad por ocupado (77,6%)

Los defensores de la reforma apelan que la opción elegida de fuerte incremento del gasto en pensiones es una opción política, ciertamente legítima para defender el estatus quo de los pensionistas, y destacan su efecto positivo sobre el consumo y la acumulación de la carga sobre las rentas más altas. Este ejercicio de equilibrio parcial en términos económicos elude el posible efecto negativo de aumentar en exceso las cotizaciones sociales, y en especial los costes laborales de las empresas, al concentrarse mayoritariamente en la cuota del empleador, como fórmula para compensar el aumento del gasto. Una opción que tendrá efectos negativos sobre el empleo, muy posiblemente más en los de menor valor añadido, el potencial de crecimiento de la economía española y la renta disponible de las futuras cohortes de trabajadores ocupados.

El sistema de pensiones pierde contributividad al incluir cada vez mayores transferencias de la Administración General del Estado sin contar con una mínima metodología que permita objetivar los conceptos a considerar como gastos impropios. El sistema si bien reduce el actual exceso actuarial, pierde en equidad personal con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, al exigir a los trabajadores una mayor aportación para conseguir, en el mejor de los casos, una prestación anual como la actual.

La equidad individual empeora también con el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos al mantener un mejor trato sobre los trabajadores asalariados con los mismos ingresos. La equidad entre generaciones se ve comprometida severamente al asumir un nivel de gasto significativamente superior, que obligará ineludiblemente a mayores cotizaciones, impuestos o emisión de deuda pública.

La reciente Opinión de la AIReF cuestionando la sostenibilidad de las finanzas públicas con la estructura actual, entre otras cuestiones por la posible evolución del saldo del sistema público de pensiones, podría poner en duda el cumplimiento del componente 30 titulado “Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo”, incluido como hito en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia presentado ante la Comisión Europea para percibir una importante suma de recursos financieros. 

En síntesis, la reforma aprobada apuesta por la suficiencia de las prestaciones a costa de empeorar la equidad personal y entre generaciones. A pesar de ello, es incompleta al necesitar de medidas adicionales en un plazo corto de tiempo que deberán adoptar los siguientes gobiernos. Lo más nocivo, sin embargo, es la utilización de previsiones extraordinariamente optimistas de gasto e ingresos, muy difíciles de cumplir, que han hecho perder un tiempo muy valioso para aplicar de forma progresiva medidas correctoras equilibradas que distribuyan de forma más justa las ventajas y los esfuerzos necesarios entre la población que permitan afrontar con garantías la llegada de la generación del baby boom a la edad de jubilación a partir de 2024. Con la información disponible sobre las cuentas públicas españolas y el peso de las pensiones en ellas, desafortunadamente, el riesgo de asistir a un ajuste brusco y abrupto en el sistema de pensiones no queda descartado con la actual reforma.


viernes, 6 de enero de 2023

Afiliación a la Seguridad Social en 2022: Más empleo por cambios generados por la pandemia (afloramiento economía sumergida y nuevos servicios) y disminución de la temporalidad por reforma laboral

Una parte sustancial de esta entrada está publicada por FEDEA (aquí)


Afiliados por regímenes de cotización y actividades productivas


La Seguridad Social facilita el número de relaciones laborales que figuran en alta en la Seguridad Social con la denominación de afiliados en alta laboral (media mensual y final de mes) (aquí) es decir, no recoge el número de personas afiliadas en cada mes.


El año 2022 finaliza con casi 20,3 millones de afiliaciones en alta, lo que significa 471.359 más sobre las del mismo mes del año anterior.


Analizando el último año en su conjunto, el comportamiento de la afiliación ha sido positivo con un crecimiento medio anual del 3,9% (+750.358 afiliaciones), alcanzando el punto más alto de la serie histórica (20,3 millones de afiliaciones en diciembre). El porcentaje de crecimiento de las afiliaciones, sin embargo, ha sido inferior a la tasa anual de crecimiento del PIB (en torno al 5% real) y la tasa anual de crecimiento de la afiliación, no obstante, se ha ido desacelerando a medida que transcurría el año, finalizando con casi la mitad de dinamismo con el que lo empezó (tasa anual de 4,2% en enero y 2,4% en diciembre).


La mayor parte del aumento en las afiliaciones en el último ejercicio se localizan en el Régimen General de Asalariados (+765.491,1), mientras que el Régimen Agrario y el de Empleados de Hogar han reducido su número (-35.064 y -6.887 respectivamente). El Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) aumentaba también su número respecto al año anterior, aunque de manera muy ligera (+25.894)


Gráfico 1

Gráfico 2


Elaboración propia a partir de datos de la Seguridad Social


Si bien el empleo ha estado bastante protegido por los ERTEs desde el inicio de la pandemia, el impacto del Covid19 en la actividad económica ha sido durante los años 2020 y 2021 intenso, aunque desigual por periodos. Por este motivo puede ser más interesante comparar los datos de 2022 con los de 2019, el último año prepandemia puede reflejar mejor el comportamiento del mercado laboral durante el año pasado. La evolución entre estos dos años utilizando la media anual, es positiva: +4,3% (+829.849 afiliaciones), si bien el resultado alcanzado es inferior al supuesto de haber mantenido el ritmo del periodo 2013-2019 (20,1 vs 20,7 millones) 


La distribución del incremento por regímenes es similar a la observada el último año. La mayor parte del aumento está explicada por el Régimen General (+850.913) y en menor medida por el RETA (+65.256), mientras que han reducido su afiliación el Régimen Agrario y el de Empleados de Hogar (-57.666 y -26.484). Siendo cierto que las condiciones climatológicas han penalizado la actividad agrícola, también lo es que en estas dos actividades la presencia de contratos con el Salario Mínimo Interprofesional es más intensa. 


Gráfico 3


Elaboración propia a partir de datos de la Seguridad Social


La mayor parte del incremento de las afiliaciones sobre 2019 se localizan en el sector privado (541.980; 65% del total) aunque la presencia del sector público también es muy significativa (+287.869; 34,7% del total), en su mayor parte localizada en las comunidades autónomas (+219.771) quienes absorben el 76,3% del incremento por las contrataciones básicamente en sanidad y educación.

 

Gráfico 4



Elaboración propia a partir de datos de la Seguridad Social


La distribución del aumento de afiliaciones por sectores de actividad sitúa en primer lugar el de actividades sanitarias y servicios sociales (+180.115; 19,6% del total). Destaca también el de educación (+99.811; 10,8% del total) y el de Administración Pública, defensa y seguridad Social (+93.740; 10,2% del total). Estos sectores en los que la presencia del sector público es muy elevada absorbieron casi el 40 por ciento del mayor número de afiliaciones en este periodo.


Sorprenden, no obstante, por su dinamismo los sectores de Actividades profesionales, científicas, técnicas (+96.894; 10,5% del total), el de Información y comunicaciones (+105.362; 11,4% del total) y el de Transporte y almacenamiento (+57.803; 6,3% del total. Dentro de los sectores más tradiciones, le acompaña en la dinámica positiva de crecimiento el de la construcción (+83.339; 9% del total), y a diferencia de lo habitual por su presencia estructural en la economía española, tienen muy poco peso en el incremento la hostelería (+24.615; 2,7% del total) y el comercio (49.322; 5,4% del total). La industria manufacturera muestra un desempeño reducido, aunque ha elevado el número de afiliaciones (+42.076; 4,6% del total) respecto a 2019.


Afiliaciones por tipo de contratos y duración jornada


La reforma laboral en vigor desde principio del año 2022 (RDL 32/2021) prohíbe, salvo condiciones muy excepcionales, la contratación temporal. Su aplicación, por tanto, ha modificado bastante la distribución de afiliaciones por tipos de contrato. 


Gráfico 5

Elaboración propia a partir de datos de la Seguridad Social


Si se considera 2019 el último año con un comportamiento normal antes de la aparición de la pandemia, parece lógico utilizar este año como referencia para evaluar los cambios que se han producido durante 2022. La comparación (mes de diciembre) muestra una muy significativa disminución del número de afiliaciones con contrato temporal (-1.913.629; -44,9% de los existentes) y un fuerte aumento de la contratación indefinida (+2.714.415; +29% de la cantidad inicial) incluyendo las transformaciones de contratos y el incremento neto de afiliaciones. El mayor número de contratos indefinidos se localiza en el apartado de tiempo completo (1.611.099), le sigue el contrato indefinido a tiempo parcial (626.399) y el contrato fijo-discontinuo (47.6.916).


Este último tipo de contrato muestra una tendencia al alza a medida que avanza el último año, de forma que ha aumentado desde los 266.000 en media del periodo 2005-2019 a los 833.647 en alta en diciembre de 2022, un incremento de más de medio millón. A pesar de esta evolución el contrato fijo-discontinuo explicaba tan solo el 7% de la contratación indefinida en diciembre de 2022.


Tabla 1


A la espera de comprobar su efecto en la cantidad y calidad del empleo, el uso de este contrato sí incide en el registro de parados del SEPE dado que con independencia de su situación laboral (alta o baja en la Seguridad Social al estar en activo o en espera de llamamiento) nunca se les considera como parados. La metodología de encuadramiento como ocupado en búsqueda de empleo en el periodo de no inactividad no se ha modificado, pero el fuerte incremento en el número de personas con este tipo de contrato puede reducir la cantidad de personas registradas como paradas en el SEPE, dado que en la situación anterior en la que se utilizaba profusamente la contratación temporal, se les incluía como desempleados cuando no estaban trabajando.


La nueva estructura de distribución por tipos de contrato de las afiliaciones en el Régimen General de Asalariados refleja una disminución 13,8 puntos porcentuales de las afiliaciones con contrato temporal (de 28,6% a 14,8% del total) y un incremento de 13,5 puntos porcentuales de las afiliaciones con contrato indefinido (de 62,8% a 76,3% del total). Los contratos indefinidos a tiempo completo han mejorado en 7,3 puntos porcentuales (de 49,2 a 56,5% del total), los indefinidos a tiempo parcial han aumentado su protagonismo en 3,3 puntos porcentuales (de 11,2 a 14,5% del total) y los fijos-discontinuos 2,9 puntos porcentuales (de 2,4 a 5,3% del total). Los contratos de formación y prácticas y los recogidos en capítulo de otros completan la tipología de contratos (0,7% y 8,2% respectivamente en diciembre de 2022)


tabla 2


Las modificaciones normativas introducidas no han incidido en la distribución de la contratación por duración de la jornada, que se mantiene en 2022 prácticamente igual a la existente en 2019: disminuye muy ligeramente la contratación a tiempo completo (67,2% vs 68,4%) y también la de tiempo parcial (24% vs 24,3%), aumenta el capítulo de otros (8,1% vs 7,4%)


Tabla 3


Conclusiones


Los datos de afiliación a la Seguridad Social publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración correspondientes al año 2022 permiten alcanzar algunas conclusiones sobre su composición, evolución anual y su comparación con los correspondientes a 2019, el año anterior al inicio de la pandemia provocada por el Covid19: 


* La evolución de las afiliaciones en 2022 ha sido favorable, si bien se observa una tendencia de desaceleración de la creación de empleo en la segunda parte del ejercicio. 

 

* La situación del mercado laboral ha mejorado en 2022 comparándola con la posición anterior a la pandemia (2019). El sector privado explica el 65,3% del incremento anual de las afiliaciones (media anual) y el sector público el restante 34,7%, muy concentrado en las comunidades autónomas. 

 

* La favorable evolución de las afiliaciones en el sector privado y su distribución, con presencia en sectores de actividad no habituales hasta la fecha y reducida en la hostelería y comercio, puede ser explicada por efectos generados por la pandemia. Cabe la posibilidad de haberse ampliado el tejido productivo español a nuevos servicios para diversificar su cantidad y forma de venta (internet y similares) incluida una mayor presencia en el mercado exterior. También es factible que la pandemia haya aflorado una parte de la economía sumergida como consecuencia del fuerte aumento en el uso de tarjetas y la percepción de la necesidad de disponer de contratos laborales para acceder a las prestaciones sociales. 

 

* Como es lógico con una norma que prohíbe la contratación temporal, se ha producido una reducción significativa de la tasa de temporalidad con un aumento del número de contratos indefinidos, en especial, a tiempo completo. Se necesita, no obstante, más tiempo para realizar una valoración fiable sobre el impacto de la reforma laboral en la calidad de la contratación y el empleo agregado. Dado que es complicado que en tan poco tiempo se haya producido un cambio estructural del tejido productivo español, es necesario analizar con detalle el grado de rotación de los contratos indefinidos y el número de contratos firmados por cada afiliado, para comprobar el grado de temporalidad real del mercado laboral. También es necesario observar la evolución del empleo agregado en un momento bajo del ciclo para conocer la influencia de la reforma y de los importantes incrementos del Salario Mínimo Interprofesional.

 

* El fuerte aumento de los contratos fijos-discontinuos hace necesaria una adecuación de la información facilitada por el SEPE para medir adecuadamente el paro registrado, diferenciando los afiliados con contrato fijo-discontinuo que estén inactivos, es decir, a la espera de ser llamados y ser dados de alta en la Seguridad Social.

 

* Sería de gran ayuda disponer de una serie mensual diferenciando el número de afiliaciones del número de afiliados a la Seguridad Social, para así conocer las personas que mantienen más de una relación laboral en cada momento (pluriempleo o pluriactividad)



 

 

 

lunes, 28 de noviembre de 2022

El proyecto de ley de empleo y de incentivos a la contratación, no parecen (desgraciadamente) vayan a mejorar las políticas activas de empleo

La Fundación de Economía Aplicada (Fedea) ha publicado dos notas (aquí) y (aquí) que he elaborado sobre el Proyecto de ley de empleo que está en proceso de discusión en las Cortes Generales y el Anteproyecto de Ley sobre incentivos a la contratación.

 

CONCLUSIONES

 

Las políticas activas de empleo (PAE) constituyen una de las principales herramientas para mejorar la igualdad de oportunidades de la población en edad de trabajar, al colaborar en la mejora de su empleabilidad. También puede cumplir una función muy importante mejorando la productividad de la economía.

 

La la experiencia acumulada muestra que las actuales PAE aplicadas en España son manifiestamente mejorables. Los servicios públicos de empleo no atraen a las personas excepto para cumplimentar la necesaria demanda de empleo necesaria para acceder a las prestaciones económicas, porque las tareas de orientación a las personas no son lo útiles que debieran y la intermediación con las empresas privadas para cubrir las vacantes es casi residual. La formación para el empleo sufre una fuerte rigidez por la obligación de desarrollar cursos de larga duración con contenidos poco prácticos para cubrir las necesidades del tejido productivo. Por último, los incentivos para el empleo (incoherentemente fuera de este proyecto de ley e incluidos en un anteproyecto específico) incurren en demasiadas ocasiones en la categoría de "peso muerto", es decir, las ocupaciones subvencionadas se habrían conseguido sin contar con las ayudas públicas.

 

El proyecto de ley, desafortunadamente, no parece que vaya a mejorar demasiado la actual situación. En primer lugar, parece nacer con el propósito principal de cumplir con una de las obligaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (reforma 5 del componente 23) y así acceder a la financiación asociada. 

 

En el proyecto de ley destacan la transformación del SEPE en la Agencia Española de Empleo aunque no se explican las ventajas de esa decisión, y la elaboración de un Catálogo de servicios garantizados de empleo. Una decisión, esta última, en línea con el planteamiento del actual Gobierno de crear nuevos derechos subjetivos sean operativos o no.

 

Aunque el esfuerzo de ordenación es bienvenido, la creación del catálogo garantizado no asegura que los servicios recogidos en el mismo pasarán a ofrecerse de forma satisfactoria en un futuro próximo pues la ley de empleo per se no garantiza la aportación de los medios financieros y de personal necesarios, que se fijarán, esencialmente, en las correspondientes leyes de presupuestos. También pueden surgir problemas derivados del desequilibrio entre las obligaciones de las partes, ambiciosas al menos en materia de plazos en el caso de los servicios públicos de empleo y genéricas y vaporosas en el de los usuarios. 

 

Los avances en resto de las materias son menores o inexistentes.

 

En todo caso, conviene reseñar que una parte no menor de las actuales deficiencias de las políticas activas de empleo podrían solucionarse sin cambios normativos, acometiendo una modernización de las herramientas utilizadas para acceder y procesar la amplia información existente sobre el mercado laboral a cualquier nivel territorial, mejorando la organización de los servicios de empleo y potenciando sus medios materiales y humanos, y con unos programas de formación e incentivos para el empleo ajustados a las necesidades reales del tejido productivo y las posibilidades de las personas.

 

Es difícil incidir sobre la realidad de manera diferente, es decir, para mejorarla, cuando se mantienen planteamientos anticuados. La información debe ser el centro de un nuevo proyecto, tal y como se ha iniciado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El acceso, tratamiento y posterior gestión de la información mediante técnicas de big data debe ser el centro, primero para situar a las personas en su verdadera posición en el mercado laboral, y después para orientarlas indicándoles cuáles son los programas y decisiones que deben adoptar para mejorarla en su localidad, provincia, comunidad autónoma o cualquier lugar del territorio nacional.

 

Dado que las empresas son las que crean el empleo, es imprescindible atraerlas con procedimientos de intermediación prácticos y útiles, y hay que dejar de marear a las personas y empresas pidiéndoles información que ya tienen las administraciones públicas. La automatización de procedimientos debe ser la fórmula para desarrollar las políticas de manera casi única.

 

En cuanto al Anteproyecto de Ley sobre incentivos a la contratación. El texto realiza un muy loable ejercicio de ordenación de los incentivos al empleo, si bien ayudaría a su mejor comprensión una estructura diferente del texto que permitiera diferenciar la distribución por tipos de medidas y competencias, por administraciones y niveles de gobierno, junto con los espacios disponibles para compartirlas. 

 

La norma se centra en limitar el uso de los incentivos a la contratación indefinida. Este objetivo, coherente con la actual normativa, se mantiene en todas las situaciones y para todos los agentes sin hacer excepciones. La posible introducción posterior de cualquier excepción no justificada adecuadamente desvirtuaría el espíritu de la norma, y abriría la demanda de igual trato a cualquier colectivo, limitando el cumplimiento con el pretendido objetivo del legislador de ordenar estas políticas en la dirección de fomentar solo la contratación indefinida. 

 

La obligación de mantener el empleo tres años para no incurrir en la devolución de las subvenciones puede ser excesiva, y dado que este incentivo se puede entender como la posibilidad de disponer de una oportunidad para acumular experiencia en el empleo con menor coste laboral, el plazo mínimo marcado podría conseguir en la práctica un objetivo contrario al perseguido, desincentivando la utilización de estas ayudas por parte de las empresas y dificultando por tanto la creación de empleo ante el riesgo sobrevenido de que puedan ser necesarios despidos no previstos. Como referencia, la propuesta de la Comisión Europea en el Programa FSE+ dirigido a las comunidades autónomas establece un periodo de dos años.

 

Se observa una excesiva rigidez en la relación de los programas permitidos. No se contempla, por ejemplo, la posibilidad de introducir diferencias entre los distintos momentos del ciclo económico (recesión y expansión), un planteamiento que se ha demostrado muy útil durante la pandemia. Además, la cerrada relación de posibles incentivos está acompañada de cuantías nominales, lo que, dado que el texto tiene rango de ley, puede limitar la capacidad de incorporar cambios en caso de modificación de las circunstancias. Por otra parte, no se indican los motivos para elegir esas cuantías y no otras.

 

La experiencia muestra que las personas con discapacidad superior al 33% han tenido una participación reducida en los programas de apoyo al empleo, mientras se ha desarrollado mucho un espacio de trabajo con quienes tienen un grado inferior de discapacidad a través de los llamados Centros Especiales de Empleo. La reducida diferencia en las cuantías de las subvenciones entre los distintos tipos de discapacidad recogidos en el APL no parece suficiente para equilibrar esa situación.

 

La rigidez en la redacción de norma limita el espacio de intervención de las comunidades autónomas en el diseño de los incentivos a la contratación. La norma reduce el margen de las comunidades autónomas para desarrollar programas específicos adecuados a sus características y circunstancias económicas. Dado el nivel de descentralización del modelo de estado en España, parecería lógico establecer un mayor margen a las comunidades autónomas con objeto de lograr mejorar su potencial de crecimiento, en especial, en aquellas con un nivel de renta inferior a la media nacional. 

 

Por otro lado, surgen dudas sobre la capacidad de las comunidades autónomas para cumplir con las obligaciones de gestión y control que tienen asignadas desde 2003 sobre los programas de incentivos a la contratación mediante subvenciones, cuando estos vienen definidos desde la Administración General del Estado sin contar con su participación en el diseño. La experiencia muestra que, en demasiadas ocasiones, las comunidades autónomas deben gestionar subvenciones de difícil aplicación en un tiempo razonable debido a las características impuestas en otro nivel administrativo, y/o que puedan controlar algunas de las condiciones fijadas al no disponer en tiempo y forma de la necesaria información para hacerlo.   

 

Es positiva la inclusión de la obligación de evaluar las políticas de incentivos al empleo. No obstante, habría sido deseable encomendar esta tarea a agentes externos al Sistema Nacional de Empleo, posiblemente mediante la creación de un grupo de especialistas cuantitativos con acceso a todos los datos necesarios para realizar la correspondiente evaluación.

 

Por último, la norma no recoge algunas de las propuestas realizadas por la AIReF para mejorar su eficacia:

 

·     Revisar la subvención como instrumento de financiación para estas políticas. Utilizar la colaboración público-privada pagando por eficacia.

·    Articular un sistema de financiación que permita la trazabilidad en la ejecución de las políticas activas de empleo.

 

Un país como España con una muy elevada tasa estructural de desempleo debe aprovechar todas sus posibilidades, y las PAE son una de ellas, aunque no parece que vayan a despegar con el nuevo proyecto de ley. 

 

 

 

miércoles, 2 de noviembre de 2022

Nota sobre Presupuesto Seguridad Social 2023: el déficit aumenta a pesar de traspasar 20.000 millones al Estado

He elaborado una extensa nota sobre los Presupuestos de la Seguridad Social 2023 que ha sido publicada en Fedea (aquí)



Resumen 


El presupuesto del Sistema de la Seguridad Social ocupa un lugar preminente dentro de los PGE 2023 (44% del total consolidado) al incluir políticas de mucha repercusión para la sociedad española, tanto en el apartado de gasto como en el de ingreso. 


Las pensiones, que ya absorbían el 85% del gasto, aumentan su protagonismo en el debate público por el cumplimiento de la obligación recogida en la norma aprobada en 2021 de actualizarlas con la tasa anual media del Índice de Precios al Consumo, en un contexto de muy elevada inflación (en torno al 8,5%) provocada por unas causas externas que afectan a toda la sociedad.


Esta nota analiza las principales novedades del proyecto de presupuesto del Sistema de Seguridad Social 2023, entre las que destacan, además de la fuerte subida de las pensiones, una mejora de las dotaciones del Ingreso Mínimo Vital y la Atención a la Dependencia. En el capítulo de ingresos, merece mención el nuevo aumento de las cotizaciones sociales (base máxima y tipo de cotización para constituir el fondo previsto en el Mecanismo de Equidad Intergeneracional). La nota también contiene una estimación de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social en el presente ejercicio 2022, al observar algunas desviaciones significativas al alza y a la baja sobre las previsiones iniciales. Por último, se incluye una proyección de los ingresos y los gastos en 2023 coherente con las variables manejadas en el proyecto de PGE 2023 (actividad económica, empleo y cambios normativos).


La transferencia del Estado para financiar los denominados gastos impropios (1,4% del PIB) no evita que, en el caso de cumplirse las hipótesis manejadas, empeore el déficit del Sistema de Seguridad Social (desde el 0,4% del PIB en 2022 al 0,7% en 2023), y también el de su componente contributivo (hasta alcanzar el 2,4% del PIB) lo que supondría el 72 por ciento del déficit de los PGE 2023 y el 60 por ciento del saldo negativo de todas las administraciones públicas. 

jueves, 6 de octubre de 2022

El gasto en pensiones devora el presupuesto, en perjuicio de la equidad

Tribuna publicada en el diario El Mundo (6 de octubre de 2022) aquí

Los Presupuestos Generales del Estado son una parte importante de las cuentas públicas, si bien para conocer la foto global es necesario sumar los de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. En ellos están, entre otras políticas, la mayor parte del gasto en sanidad, educación y servicios sociales.

La economía española mantiene desde hace tiempo una deficiente productividad que incide en su producción potencial (previsión del 1,7% anual con demografía favorable), la remuneración de sus factores, y colabora a crear un indeseable nivel de desigualdad entre las personas, agravada por una excesiva tasa de desempleo. Después del importante esfuerzo realizado por el sector público durante la pandemia para cubrir la renta de una buena parte de la población, en especial con los ERTEs y la prestación por cese de actividad a los autónomos, los PGE de 2023, calificados por el Gobierno de España como los de la justicia social y la eficiencia económica, no parecen estar alineados con la solución de las deficiencias mencionadas. 

Todas las partidas son importantes, sin embargo, a falta de un análisis en profundidad, tres políticas de gasto destacan por su magnitud: las pensiones, los gastos financieros de la deuda y los salarios de los empleados públicos (aunque sean una pequeña parte del gasto total en este capítulo, al estar localizado en su mayoría en los presupuestos territoriales) al sumar casi el 60% del gasto total.

El gasto en pensiones alcanzará 190.687 millones de euros en 2023. Se necesitarán 19.547 millones adicionales para actualizar las pensiones con la tasa media anual del IPC (8,5%), pagar las más altas cuantías de las entradas respecto a las que salen del sistema (1,3%), el mayor número de pensiones (1,1%) y aplicar alguna mejora adicional (0,5%). El crecimiento del gasto en el próximo año (+11,4%), casi el doble de la previsión de aumento de los ingresos del Estado (+6%), implica dedicar 1,4 puntos del PIB adicionales a esta política hasta llegar al 13,9%. Es decir, el gasto sobre PIB en 2023 ya habrá absorbido el 38% del previsto por el Gobierno para 2050, sin haber llegado aún la generación del baby boom a la edad de jubilación, que aumentará en un 50 por ciento el número de pensionistas.

El contenido de las políticas de gasto de los PGE 2023 deja en entredicho el objetivo de mejorar la equidad en la distribución de los beneficios entre la población española, al comprobar que el aumento del gasto en pensiones absorbe el 60% del incremento total del gasto, un porcentaje que aumenta hasta el 70% del aplicado al gasto social. Como ejemplo, a falta de conocer en detalle el dirigido a los jóvenes, todo apunta a que va a ser significativamente inferior ¿300-500 millones? El factor electoral parece haber tenido mucha incidencia en la elección adoptada.

La sociedad española en su conjunto está sufriendo una pérdida de riqueza debido a un choque externo que ha derivado en una fuerte subida de los precios. En este contexto no parece muy sólido ni equitativo, justificar la total protección de tan solo un colectivo, los pensionistas, al considerar que no tienen margen de maniobra propio, cuando los empleados públicos deberán conformarse con una subida de su salario bastante inferior al IPC (3,5% en el mejor de los casos), y todo apunta que los trabajadores asalariados, los autónomos y una buena parte de las empresas, también deberán asumir esa realidad.

La economía española recuperará el próximo año el nivel de producción previo a la pandemia y, sin embargo, el déficit previsto por los autores del presupuesto, si se cumplen las previsiones de ingresos, es del 3,9% del PIB. Una evolución posible gracias a la suspensión de las reglas fiscales europeas, que no pudieron disfrutar gobiernos anteriores. La situación está lejos de estar controlada, como señalan tanto la AIReF como el Banco de España al cuantificar el déficit fiscal estructural entre el 4 y el 4,5% del PIB, dejando en una posición bastante frágil a un país con una deuda pública en circulación equivalente al 116% del PIB.

En esta delicada situación, la sociedad y la economía española necesitan, por su propio bien, un plan creíble de saneamiento de las cuentas públicas (más ingresos, menos gasto o una mezcla de ambos) aplicado en un periodo razonable, sin esperar a que tenga su origen en requerimientos y presiones de terceros países. Cualquier inconveniente sobrevenido puede disminuir la confianza de los inversores, incluido un cambio de posición del Banco Central Europeo que atesora en este momento más de 450.000 millones de euros de deuda pública española. De ser así, el ajuste fiscal deberá ser amplio y abrupto, acompañado muy posiblemente de una distribución desequilibrada de los esfuerzos. Una consecuencia negativa que se debería evitar al planificar las políticas públicas.

 

 

miércoles, 7 de septiembre de 2022

Nota sobre el nuevo sistema de cotización del Régimen de Trabajadores Autónomos

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) ha publicado una amplia nota que he elaborado sobre "el nuevo sistema de cotización del Régimen de Trabajadores Autónomos" disponible "aquí

Acompaño a continuación un resumen del contenido y las conclusiones. 

Sumario

El RD-ley 13/2022 modifica el sistema de cotización de los trabajadores del Régimen de trabajadores autónomos (RETA). La principal novedad es la desaparición de la posibilidad de elección de la base de cotización, entre la mínima y máxima, con independencia de la renta obtenida por el afiliado en el ejercicio económico. El nuevo sistema se desplegará de forma progresiva en un periodo máximo de nueve años (2032), con revisiones periódicas cada tres años. 

La reforma del sistema de cotización incorpora elementos positivos al buscar un tratamiento más parecido al establecido para los trabajadores asalariados. Este objetivo deseable, no obstante, no acaba de trasladarse al no haberse utilizado una perspectiva global del funcionamiento del Sistema de Seguridad Social y de su influencia sobre el mercado laboral. 

El objetivo marcado de acercar las bases de cotización a las rentas reales de los trabajadores autónomos se ve empañado al haber elaborado unas tablas para los tres primeros años (2023-2025) con una relación decreciente entre las bases de cotización y los rendimientos netos declarados al IRPF, a medida que aumentan los ingresos del afiliado. Por otra parte, la decisión de establecer para una buena parte de los trabajadores autónomos bases y cuotas inferiores a los mínimos del Régimen General de Asalariados para un contrato a tiempo completo, puede generar competencia desleal con las empresas y profundiza el riesgo del uso de la figura del falso autónomo disminuyendo la calidad del empleo.

Por último, la incidencia del nuevo sistema sobre los ingresos por cotizaciones al Sistema de Seguridad Social apunta a neutral en términos agregados, si bien puede existir una cierta distribución interna de las aportaciones a nivel individual. El mayor acceso a prestaciones de las rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional mejora su posición, a cambio de un posible deterioro de la equidad respecto a los afiliados del Régimen General de Asalariados. 

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Conclusiones

Las reformas de todos los componentes del sistema de pensiones deben buscar contar con el mayor consenso social para facilitar su permanencia en el tiempo. Esta voluntad, no obstante, debe estar acompañada en la negociación de un enfoque global que recoja los objetivos de interés común asignados a la Seguridad Social en general, al sistema contributivo de pensiones en particular y también al mercado laboral. Es decir, unos objetivos que incidan en el interés de la mayoría de la población: suficiencia, equidad y sostenibilidad financiera a largo plazo junto con el mejor uso posible de los recursos laborales y de la empresa para mejorar el empleo y la productividad. 

La búsqueda de soluciones con perspectivas parciales o corporativas puede generar resultados no deseados que pueden poner en riesgo la consecución de esos objetivos. 

La equiparación en el trato en la Seguridad Social de todas las personas con independencia del régimen de cotización en el que este encuadrada, es un objetivo deseable en aras de la equidad personal, al igual que potenciar la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones en particular y de la Seguridad Social en general. En el mismo sentido, se trata de disponer de un sistema de Seguridad Social que mejore el empleo en cantidad y calidad. Se trata de analizar si las decisiones adoptadas cumplen con estos objetivos básicos o, si de otra forma, pueden abrir o profundizar riesgos presentes y/o futuros del sistema.

De la lectura de la norma aprobada se desprende las siguientes conclusiones:

La nueva norma modifica estructuralmente la relación de los afiliados en el RETA al no permitir la elección de la base de cotización a la Seguridad Social, dirigiéndose hacia una cotización relacionada con los rendimientos netos declarados en el IRPF. El modelo planteado, sin embargo, está en transición y no finalizará hasta 2032 sin conocerse en este momento cuál será su estructura definitiva.

La relación entre los rendimientos netos declarados por los afiliados al RETA y la base mínima de cotización de cada tramo es decreciente a medida que aumentan los rendimientos (de 1 a 0,34). La ausencia de razones que expliquen esta estructura permite pensar que las tablas se han construido a partir de la cuota que se quería que se pagase en cada tramo, construyendo posteriormente el resto de su contenido.

Los afiliados al RETA reciben un mejor trato que los encuadrados en el Régimen General de Asalariados. En los tramos inferiores porque serán tratados como trabajadores a tiempo completo cuando declaren rendimientos inferiores al SMI a jornada completa. Un trato que puede incentivar el uso de falsos autónomos por las empresas al abrigo del menor coste laboral (y normas de contratación y despido) y la ocultación de ingresos por los autónomos para pagar menos cuota, afectando también a la recaudación del IRPF y el IVA. En los tramos superiores porque con rendimientos netos superiores a la pensión máxima cotizan siempre por debajo de ésta y, por tanto, no están obligados a realizar el esfuerzo exigido a los trabajadores asalariados cuya base de cotización máxima es superior en un 28% a la pensión máxima.  

La evolución de la base de cotización y cuota de la tarifa reducida hasta 2025 en el RETA diverge respecto a la actual base de cotización y cuota mínima del Régimen General, mostrando una tendencia hacia la consolidación de un trato más favorable a los afiliados al RETA con ingresos inferiores a 1.700 euros al mes. El nuevo sistema puede generar competencia desleal con las empresas que utilicen el trabajo asalariado.

El mercado laboral está cambiando desde hace algunas décadas por la mayor globalización y el uso de más tecnologías. La mayor competitividad de los países emergentes en la economía mundial ha dualizado el mercado de trabajo en la Unión Europea y, aún más en España, con especial impacto en los tramos inferiores de salarios. No parece que vaya a mejorar la calidad y estabilidad en el empleo un sistema que segmenta aún más a los trabajadores de menos renta al consolidar ventajas comparativas en el tramo para los tramos inferiores de rendimientos netos de afiliados en el RETA. 

No es posible calcular el impacto sobre los ingresos del sistema de Seguridad Social al no disponer de información pública suficiente sobre la situación actual, y no haber presentado el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social la necesaria Memoria Económica con el adecuado detalle. La aproximación realizada con información indirecta apunta a que, en el mejor de los casos, puede tener un mínimo impacto en el actual nivel de ingresos, si bien cambia la distribución de esfuerzos de los afiliados por tramos de renta declarada. De ser así, las ventajas en mejores prestaciones para los afiliados al RETA serían muy reducidas en términos agregados.

En caso contrario de aumentar realmente las bases de cotización de los trabajadores afiliados al RETA y con ella los ingresos a corto plazo, el efecto sobre la sostenibilidad financiera del sistema no sería positiva, por la alejada relación actuarial entre aportación y pensión, que supera con creces el crecimiento del PIB español. 


sábado, 23 de abril de 2022

Situación comparada de los ingresos públicos españoles con la UE19. Una distancia insuficiente para asumir el actual déficit estructural y futuras obligaciones de gasto

El Ministerio de Hacienda y Función Pública aquí ha publicado recientemente los principales datos de las operaciones no financieras de las Administraciones Públicas españolas en 2021 bajo el criterio de Contabilidad Nacional. Los ingresos (526.957 millones de euros) fueron inferiores a los gastos (609.776 millones de euros) generando un déficit de 82.819 millones de euros (con un saldo primario de 56.734 millones de euros sin tener en cuenta el pago de intereses de la deuda pública).

La dimensión del gasto público alcanzó el 50,6% del PIB español y aunque fue inferior al del año precedente (1,2 puntos) es muy difícil hablar de un modelo neoliberal en España. Dado que los ingresos públicos alcanzaron un porcentaje inferior, el 43,7% del PIB (2,2 puntos superiores al año anterior), el saldo negativo de las cuentas públicas españolas equivale al 6,9% del PIB. Un porcentaje alto pero inferior en 3,4 puntos al del año precedente (10,3% del PIB) el más duro de la pandemia. A la espera de conocer la evaluación de la AIReF, el déficit estructural, el que no se solucionaría con la evolución favorable del ciclo económico, puede estar situado en torno al 4,5% del PIB.

La dimensión del desequilibrio de las cuentas públicas españolas genera preocupación cuando la deuda pública en circulación a final de 2021 se situó en el 118,4% del PIB (aquí Banco de España) y existe cada vez más certeza de un cierto endurecimiento de la política monetaria del Banco Central europeo limitando sus compras de deuda (toda la emitida por España desde el inicio de la pandemia) y elevando los tipos de interés, como respuesta a las tensiones inflacionistas aparecidas desde el último trimestre del año 2021.

En esta contingencia de elevado déficit público, tanto la AIReF como el Banco de España han recomendado afrontar su progresiva reducción ante los riesgos que genera de pérdida de confianza de los inversores que deben financiar la deuda pública y privada española. Esta recomendación, no obstante, se puede instrumentar a partir de los ingresos públicos, los gastos o una mezcla de ambos capítulos. 

Esta entrada no pretende dar respuesta a un tema tan complejo al necesitar mucho más espacio, pero tiene como objetivo aportar información sobre la evolución de los ingresos públicos y su distribución por capítulos para ayudar en la toma de decisiones. Para ello se ha utilizado la información disponible de la Unión Europea (aquí) sobre los ingresos por impuestos y cotizaciones sociales en los países de la Unión europea en 2020.

Hay determinadas fuentes que cuestionan la validez del utilizar la relación ingresos públicos con PIB como ratio de comparación, al considerar existen otras fórmulas más representativas, sobre todo en términos de distribución de los esfuerzos. Puede ser así, pero la ratio ingresos públicos PIB es la más sencilla de utilizar al recoger el esfuerzo global de la nación en relación con su renta global y, sobre todo, es la más fácil y rápida de conseguir en cuanto a información disponible.

Los datos correspondientes al último año disponible, 2020, muestra que los ingresos por estos dos grandes conceptos en España fueron inferiores en 3,7 puntos del PIB a la media de la UE19. La diferencia se sustancia en los impuestos directos (-1,7 puntos de PIB), impuestos indirectos (-1,5 puntos del PIB) y las contribuciones sociales (-0,6 puntos de PIB).

Dentro de la imposición directa, la mayor parte de la diferencia se localiza en los impuestos sobre la renta de las familias e individuos (-1 punto del PIB) un concepto que se podría asimilar en buena parte con el IRPF, mientras que la diferencia con la recaudación en los impuestos sobre corporaciones también existe, pero es inferior en peso (-0,5 puntos de PIB).

En la imposición indirecta la diferencia se reparte casi a partes iguales entre el IVA (-0,4 puntos de PIB), impuestos sobre importaciones y aranceles (-0,4 puntos de PIB) y otros impuestos sobre productos (-0,3 puntos de PIB).

La comparación en las contribuciones sociales es la que refleja probablemente la mayor asimetría porque la reducida diferencia agregada (-0,6 puntos del PIB) presenta una distribución muy desigual en términos distributivos. La cuota patronal es muy superior a la media de la UE19 (2 puntos del PIB), mientras que la pagada por el trabajador es muy inferior (-2,6 puntos de PIB).

En términos de ingresos para la Seguridad Social el origen de los ingresos por cuotas es indiferente. En términos de asignación de la renta también porque todas forman parte de la remuneración de los asalariados. Sin embargo, la distribución de la cuota tiene otras repercusiones en la práctica porque la cuota social de la empresa forma parte de los costes laborales por el uso del factor trabajo, es decir, las empresas españolas soportan un mayor peso que la media de la Unión Europea por este concepto (2 puntos de PIB con una tasa de ocupación inferior). Es cierto que los costes laborales medios totales españoles son inferiores a la media europea, pero también lo es la productividad por ocupado, y esta última es un elemento clave que determina la competitividad de los bienes y servicios españoles con los de terceros países. Por este motivo, asumir como adecuada la actual posición de la cuota empresarial e incluso justificar su incremento en aplicación del Mecanismo de Equidad entre Generaciones del sistema de pensiones, no se sostiene en términos de competencia y posibles efectos negativos sobre el empleo agregado.

La comparación refleja, por tanto, que la menor aportación de la cuota social del trabajador a las arcas de la Seguridad Social (-2,6 puntos del PIB) explicaba en 2020 el 69% del diferencial de presión fiscal con la media de los países UE19, es decir, dos terceras partes del total. No obstante, hay que tener en cuenta que si se pretendiera igualar en España el peso de este apartado a la media europea, implicaría una reducción aproximada del 10 por ciento de la renta neta de los trabajadores españoles.


La serie facilitada por la Comisión Europea desde 2008 muestra una gran estabilidad de los ingresos por estos dos conceptos, los mayoritarios dentro de los ingresos públicos, en la media de la UE19 (promedio 39,7% del PIB con un mínimo del 38,1% y un máximo del 40,5% del PIB). El resultado en el caso español, sin embargo, muestra un continuo crecimiento en la serie temporal desde el 32,2% en 2008 al 36,8% en 2020.

Es posible realizar una hipótesis de la evolución comparada en 2021 a partir de la información disponible. Sabemos con certeza que los ingresos por impuestos y contribuciones sociales en España han aumentado 1,7 puntos del PIB en el último año, localizados en el IVA (0,6 puntos del PIB), impuestos sobre los productos (0,3 puntos del PIB) e impuestos sobre la renta (0,8 puntos del PIB). Con ese incremento la ratio ingresos públicos/PIB habría aumentado en 6,3 puntos en el periodo 2008-2021.

Así, en caso de haberse mantenido la presión fiscal media en los países de la UE19, una opción probable dado que ya habían recuperado en su mayoría el denominador de la ratio (el PIB) al nivel anterior al inicio de la pandemia, la diferencia entre España y la UE19 en 2021 se habría limitado a 1,8 puntos del PIB, muy lejos de los 6,4 puntos que existían en 2008. Es decir, la diferencia se habría reducido en 4,6 puntos del PIB en el periodo 2008-2021.




De cumplirse esta simulación, nos encontraríamos en una peligrosa situación dado que incluso aunque se quisiera utilizar la vía de mayores ingresos (no tiene porqué ser la única ni la mejor), el déficit estructural en 2021 sería muy superior al diferencial de ingresos con la media UE19 (4,5% vs 1,8% del PIB). Una posición más delicada si cabe cuando se debe afrontar un fuerte aumento de las pensiones en 2023 si se quiere cumplir su actualización anual con la tasa media del IPC, que llevaría el gasto anual hasta los 188.500 millones de euros (14% del PIB) y más de una tercera parte del gasto público total (detalle aquí).

El muchas veces apelado diferencial de ingresos con la UE19 para justificar la capacidad de sostener un determinado nivel de gasto público, aparece ya como insuficiente para sostener el actual nivel. Menos aún, para asumir un escenario de crecimiento futuro del gasto para cubrir posibles deficiencias en apartados como la educación, sanidad y el pretendido aumento cercano a 4 puntos del PIB en pensiones como resultado de la llegada a la edad de jubilación de la generación del baby boom manteniendo la actual tasa de reposición y  actualizando las cuantías con el IPC.







Una reforma de pensiones desequilibrada que traspasa muchas cargas a las siguientes generaciones

He elaborado un largo artículo (26 páginas) sobre la reciente reforma de las pensiones realizada en el marco del cumplimiento del componente...